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Declaración de pago del IVA, por la prestación de servicios digitales

IVA causado por la prestación de servicios digitales a través de plataformas
tecnológicas


Para los efectos del artí­culo 18-D, primer párrafo, fracción IV de la Ley del IVA, los sujetos a que se refiere la citada disposición, efectuarán el pago del IVA a través de la Declaración de pago del IVA, por la prestación de servicios digitales, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.

La presentación de la declaración se realizará de acuerdo con la Guí­a de llenado de la declaración que para tal efecto se publique en el Portal del SAT.
LIVA 18-D, RMF 2020 2.8.5.1.

Descarga aquí­ Anexo 6 1a RMRMF 2020 6a versión anticipada

Fuente: https://www.sat.gob.mx/normatividad/58905/versiones-anticipadas-de-las-rmf


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