Image

Iniciativa de adición al Artí­culo 73 Constitucional

Con proyecto de decreto que reforma el artí­culo 73 de la Constitución Polí­tica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Fortalecimiento al Poder Legislativo:
Reclasificar el marco de facultades del Congreso de la Unión en materia de control, fiscalización de función legislativa; y de contenido jurisdiccional, como es el caso de la tramitación de juicio político y declaración de procedencia, así­ como abrir un espacio para todas aquellas funciones que no admitan una clasificación especial.


Artículo único. Se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:

A. En cuanto a sus funciones de control y fiscalización:

I. Para realizar a través de sus comisiones ordinarias, con base en su competencia, actividades de control del estado que guarden las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en lo que respecta a los programas, planes y proyectos de trabajo;

II. Para realizar actividades de fiscalización, a efecto de supervisar y verificar los ingresos y egresos de los Poderes de la Unión y de los Órganos autónomos federales, así­ como el manejo, custodia y aplicación de los recursos; asimismo, determinar las responsabilidades, así­ como los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes Públicos Federales, en los términos del artí­culo 79 de esta Constitución;

B. En cuanto a su función legislativa, el Congreso tiene facultad para dictar leyes en las siguientes materias:

XXXI. Que señale los lineamientos, de carácter general, a los que se sujetará la determinación de las percepciones para los servidores públicos, en los ámbitos Federal, Estatal, Municipal y del Distrito Federal.

XXXII. La ley reglamentaria en materia de referéndum, plebiscito e iniciativa popular, y

XXXIII. Para aprobar los tratados internacionales que celebre el Ejecutivo de la Unión, mediante el voto de la mayorí­a absoluta de los miembros presentes en cada una de las Cámaras que lo integran. En el ejercicio de esta facultad, la Cámara de Senadores siempre actuará como Cámara de origen.

Fuente: http://www.diputados.gob.mx/servicios/datorele/cmprtvs/iniciativas/Inic/511/2.htm


Iniciativa

Notarios

Directorio de Notarios