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Disposiciones de carácter general que regulan los Programas de Auto Regularización.

Los sujetos obligados que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de la Ley, por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, podrán implementar programas de auto regularización, previa autorización del Servicio de Administración Tributaria, siempre que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de 2019.


El sujeto obligado para obtener la autorización del programa de auto regularización, deberá presentar su solicitud a través del SPPLD, dentro de los treinta días hábiles contados a partir de la vigencia de las presentes disposiciones de carácter general, en la cual manifieste, bajo protesta de decir verdad, su voluntad de corregir y subsanar las irregularidades u omisiones en que incurrió; a su solicitud deberá adjuntar el programa de auto regularización, que habrá de contener lo siguiente:
I. La descripción de las irregularidades o incumplimientos cometidos, precisando los preceptos legales incumplidos de la Ley, Reglamento y Reglas de Carácter General.
II. El detalle de las circunstancias que originaron la irregularidad o incumplimiento.
III. Descripción de las acciones que se pretendan adoptar para corregir el incumplimiento. En caso de que las acciones correctivas incluyan la presentación de "Avisos", solo se podrán considerar como fechas para su presentación, los primeros y últimos ocho dí­as hábiles de cada mes. Asimismo, en el supuesto de que se trate de la presentación de avisos masivos, únicamente deberán contener operaciones del mes que corresponda. Al momento de presentar los avisos, deberá señalar en el campo de "Referencia" la palabra "Programaregula".
IV. La manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que no se ubica en alguno de los supuestos de improcedencia del presente Capítulo.
El Programa de auto regularización que indica el presente artículo, deberá ser concluido totalmente en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que concluyeron los treinta días hábiles a que se refiere el párrafo anterior.

La irregularidad o incumplimiento no podrán ser materia de un Programa de auto regularización, considerándose improcedente, cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:
I. No se encuentre dado de alta en el padrón de sujetos obligados para efectos de la Ley.
II. Los datos manifestados por el sujeto obligado, en el padrón de actividades vulnerables, no se encuentren debidamente actualizados en términos del artí­culo 7 de las Reglas de Carácter General.
III. El sujeto obligado no se encuentre al corriente de sus obligaciones establecidas en la Ley durante el año 2019.
IV. Aquéllas que constituyan la comisión de un delito previsto por la Ley.

Las presentes Disposiciones entrarán en vigor a los cuarenta y cinco dí­as hábiles siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuente: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5557882&fecha=16/04/2019


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