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ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LFPIORPI.

Hoy, 30 de noviembre, se publica en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se modifican las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilí­cita.


Que de conformidad con el Oficio número 500-75-00-00-00-2020-9934 de fecha 16 de julio del 2020, el Servicio de Administración Tributaria emitió su opinión y propuso mejoras en el proceso de alta y registro para quienes realicen la actividad de prestación de servicios de activos virtuales como Actividad Vulnerable y sugiere plazos acorde con lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 4 y 5 y la denominación del Capítulo II; se ADICIONA el Capítulo II Bis con los artículos 10 Bis, 10 Ter, 10 Quáter y 10 Quinquies; el artículo 34 Bis todos de las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2013 y reformadas el 24 de julio de 2014, para quedar como sigue:
CAP͍TULO II
ALTA Y REGISTRO COMO ACTIVIDAD VULNERABLE

ArtÍ­culo 4.- Para efectos de los artÍ­culos 12 y 13 del Reglamento, quienes realicen actos u operaciones en términos del artÍ­culo 17 de la Ley, deberán ingresar al Portal en Internet, a efecto de enviar, bajo protesta de decir verdad, la información siguiente para su alta y registro como Actividad Vulnerable:
I. ...
II. ...
...
...
ArtÍ­culo 5.- El SAT, una vez que reciba la información a que se refiere el artículo anterior y, en su caso, la documentación señalada en el Capítulo II Bis de estas reglas, expedirá el acuse electrónico de alta y registro respectivo con sello digital y otorgará el acceso a los medios electrónicos dentro del Portal en Internet, a través de los cuales quienes realicen Actividades Vulnerables enviarán los Avisos correspondientes y recibirán las notificaciones, informes o comunicaciones por parte del referido órgano, de la UIF o de la Secretaría, según corresponda.
Párrafo segundo. Derogado
...
CAP͍TULO II BIS
ALTA Y REGISTRO DE QUIENES OPEREN CON ACTIVOS VIRTUALES

Artículo 10 Bis. Quienes realicen la Actividad Vulnerable en términos de la fracción XVI del artículo 17 de la Ley, previo al envío de la información a que se refiere el artículo 4 de las presentes reglas, deberán entregar de manera física al SAT la siguiente documentación:
I. Tratándose de personas morales:
a) Copia certificada del acta constitutiva de quien realiza la Actividad Vulnerable y, en su caso, las modificaciones de sus estatutos sociales, todos ellos con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio o constancia de fedatario público de que se encuentra en trámite.
b) Original del comprobante de domicilio de quien realiza la Actividad Vulnerable y, en su caso, de cada uno de los establecimientos físicos donde se llevará a cabo la Actividad Vulnerable.
c) Listado con información de las personas físicas y morales que directa o indirectamente mantengan o pretendan mantener una participación en el capital social de quien realiza la Actividad Vulnerable, en el que se deberá incluir: nombre completo o razón social, nacionalidad, domicilio, y el CURP y RFC cuando tengan la obligación de contar con ellos, así como el monto en acciones y su equivalente en pesos del capital social que cada una de ellas suscriba.
d) Nombre comercial y páginas electrónicas a través de las cuales lleven a cabo la Actividad Vulnerable.
e) Datos de identificación del representante legal o apoderado: nombre completo sin abreviaturas; CURP y RFC cuando tengan la obligación de contar con ellos; número telefónico, compuesto por 10 dígitos y, en su caso, extensión, así como correo electrónico; adjuntando copia simple de los documentos que comprueban dicha información y que cumplan con los requisitos señalados en el subinciso i) y ii) del inciso b) del Anexo 3 de estas Reglas, así como copia certificada del instrumento público en el que conste su representación legal.
II. Tratándose de personas físicas, deberán presentar la documentación establecida en los incisos b) y d) de la fracción I de este artículo, así como copia de su identificación oficial, su CURP, y su inscripción en el RFC que cumplan con los requisitos establecidos en los subincisos i, ii y iii del inciso b) del Anexo 3 de estas Reglas.
Artí­culo 10 Ter. Cuando la documentación a que se refiere el artí­culo anterior sea ilegible, incompleta o no cumple con los requisitos establecidos, el SAT prevendrá por una sola ocasión al interesado para que en un plazo máximo de 5 dí­as hábiles siguientes a su notificación subsane las inconsistencias identificadas, apercibido de que, en caso de no hacerlo, se desechará el trámite.
Artí­culo 10 Quáter. Una vez recibida la documentación a que se refiere el artí­culo 10 Bis de las presentes reglas, el SAT informará por escrito al sujeto obligado si recibió en su totalidad la misma, a fin de que proceda a realizar su alta y registro conforme a lo señalado en el artí­culo 4 de las presentes reglas.
Artí­culo 10 Quinquies. En caso de modificaciones o cambios en la información y documentación entregada por los sujetos obligados conforme al artí­culo 10 Bis de estas reglas, deberán enviarla al SAT de forma física debidamente actualizada dentro de los seis dí­as hábiles siguientes a que se presente la situación o hecho que motive la actualización de la información.
Artí­culo 34 Bis.- Las personas físicas que realizan Actividades Vulnerables, así como las responsables encargadas de cumplimiento que hayan aceptado su designación conforme al artículo 20 de la Ley, podrán obtener la certificación que otorgará la UIF en materia de cumplimiento de la Ley, su Reglamento y estas reglas, para la prevención y detección de actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita o destinados al financiamiento al terrorismo, conforme a la convocatoria que emita y publique en el Diario Oficial de la Federación. Dicha certificación tendrá una vigencia de 5 años.


TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el 30 de noviembre del 2020.
SEGUNDO.- Quienes realicen operaciones con activos virtuales en términos de la fracción XVI del artículo 17 de la Ley y se encuentren registrados como Actividad Vulnerable antes de la entrada en vigor de esta Resolución, deberán proporcionar la información adicional en términos del artículo 10 Bis de las Reglas en un plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta Resolución.

Fuente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5606129&fecha=30/11/2020