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CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020

En la edición matutina del Diario Oficial del la Federación del dí­a de hoy, 11 de diciembre de 2020, fue publicada la 4ta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020.


PRIMERO...

SEGUNDO.
De conformidad con lo dispuesto en el artí­culo 5 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se da a conocer el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución.
En caso de discrepancia entre el contenido del Resolutivo Primero y del presente, prevalece el texto del Resolutivo Primero.

Días inhábiles
2.1.6. Para los efectos del artí­culo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:
I. Son periodos generales de vacaciones para el SAT:
a) El segundo periodo general de vacaciones del 2019, comprende los días del 23 de diciembre de 2019 al 7 de enero de 2020.
b) Para las Áreas de devoluciones y las que ejercen facultades de comprobación, los días del 20 al 31 de julio de 2020
c) Los dí­as 17, 18, 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de diciembre de 2020, así­ como el 4 y 5 de enero de 2021.

II. Son dí­as inhábiles para el SAT el 9 y 10 de abril de 2020, el 2 de noviembre de 2020, así­ como los dí­as 24 y 31 de diciembre de 2020, y el 6 de enero de 2021.

En dichos periodos y dí­as no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.

III. Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los dí­as inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su Órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.
CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14

Fuente: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5607376&fecha=11/12/2020


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