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#ComunicadoUIF Reformas a las Reglas de Carácter General que impacta a quienes prestan servicios de activos virtuales

Reformas a las Reglas de Carácter General que impacta a quienes realizan actividades vulnerables conforme a la fracción XVI del artí­culo 17 de la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilí­cita (activos virtuales)


De acuerdo con la reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2020, previo a realizar el trámite de alta y registro de manera electrónica por medio del Sistema del Portal en Internet, las personas interesadas deberán presentar físicamente la información y documentación señalada en el artí­culo 10 Bis de las Reglas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Una vez recibida dicha información y documentación, el SAT informará por escrito al interesado si es posible que proceda a realizar su alta y registro como Actividad Vulnerable a través del SPPLD.

Asimismo, en el artículo segundo transitorio de dicha reforma también se señala que quienes realicen operaciones con activos virtuales en términos de la fracción XVI del artículo 17 de la LFPIORPI y ya se encuentren registrados como Actividad Vulnerable antes del 30 de noviembre de 2020, deberán proporcionar la información y documentación adicional en términos del artículo 10 Bis de las Reglas a más tardar el 14 de diciembre del 2020.

Fuente: https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/noticias.html#diesciocho


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